Los artículos sexto y séptimo del Reglamento de Régimen Interno del Claustro Universitario establecen los deberes y derechos de los claustrales, que definen su responsabilidad y sus márgenes de actuación dentro de las competencias del Claustro Universitario.
Así, son deberes de los claustrales:
a) Asistir a las sesiones del Pleno del Claustro y de las comisiones a las que
pertenezcan.
b) Informar a sus representados de la actividad representativa que desarrollen.
c) Observar y respetar las normas de funcionamiento, orden y disciplina del
Claustro.
d) Acreditar su presencia en las sesiones a petición de la Mesa.
e) Cualesquiera otros que sean establecidos por la legislación y los Estatutos de la
Universidad.
Por otro lado, son derechos de los claustrales para el correcto desarrollo de sus funciones:
a) Asistir a las sesiones del Claustro, así como contribuir a su normal
funcionamiento.
b) Formar parte de las comisiones para las que hayan sido elegidos o designados.
c) Disponer de la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus
funciones.
d) Realizar interpelaciones, mociones y preguntas.
e) Ejercer cualquier función representativa expresamente prevista en el presente
Reglamento y en los Estatutos.
f) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por la legislación y los Estatutos de la
Universidad.
Así pues, el claustral se debe al colectivo que representa y tiene que servir de punto de unión entre su centro y sector y los órganos de gobierno de la universidad. La comunicación, la interpelación y la transmisión de información han de ser el fundamento de los cuatro años en los cuales tenga el honor de representar a su centro y a sus compañeras y compañeros.
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